Limitante en devoluciones de IVA para nuevas empresas

«Las empresas de nueva creación, deben tener ventas realizadas para poder solicitar su devolución de IVA»

 

Con las modificaciones a la LIVA, las empresas que inicien operaciones este ejercicio, no podrán solicitar la devolución del IVA si no materializan sus ventas.

La Ley establece, que una vez que las empresas de nueva creación determinen un saldo a favor, tienen dos opciones:

  1. Acreditar el IVA hasta el primer mes en el que realicen actividades gravadas, es decir aun que ya hayan incurrido en gastos de inversión, solo podrán acreditar el impuesto cuando realicen una venta o generen ingresos por las actividades que realizan.
  2. Solicitar la devolución hasta el mes siguiente en que empiecen a incurrir en gastos de inversión. La diferencia es que ahora tienen que estimar el porcentaje al que tienen derecho a acreditar con base en las actividades que realicen.

La dificultad de la segunda alternativa, es para las empresas que venden productos o servicios gravados a tasas diferentes, ya que si enajenan productos a tasa del 16%, 0% y exentos, cuando hagan el estimado de cuanto pretenden recuperar en la devolución, no va a ser el 100% ya que tienen una actividad exenta y ahí se tendrá que estimar una proporción para solicitar la devolución.

Es importante considerar que para las empresas con operaciones previas a 2017, se recomienda revisar su cadena de proveedores con el fin de verificar su identidad y con ello buscar garantizar que están enterando el IVA correspondiente a la operación realizada, esto por que si se solicita la devolución y alguno de sus proveedores incumplió con el entero al SAT, la solicitud será rechazada.

Cabe señalar que la PRODECON emitió diversas recomendaciones al SAT para que no condicione el derecho a obtener una devolución de impuestos al cumplimiento de obligaciones fiscales de un tercero, pues es evidente que dichas omisiones no le son atribuibles al contribuyente que las solicita.

 


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