AGUINALDO, Salario que se debe considerar como base para su pago

El aguinaldo es una prestación prevista en el artículo 87 de la LFT, cuyo ordenamiento fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual para efectos de su cuantificación, es el ordinario que de acuerdo con el artículo 82 de la citada legislación, se conforma con la «cuota diaria», la cual debe entenderse, incluye todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor realizada, verbigracia «ayuda de despensa», «premio de puntualidad y asistencia», «compensación de apoyo», «compensación garantizada», o algunas semejantes, a pesar de que una contratación individual, colectiva o en las condiciones generales de trabajo, se aluda a conceptos de salarios diversos, como son los denominados; tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para el pago del aguinaldo, el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con la que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado; tabulado, tabulado, fijo, neto o base y las prestaciones que ordinaria, diaria o invariable perciba.

Al respecto les dejamos la siguiente Tesis aislada:

Época: Novena Época Registro: 162231 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Mayo de 2011 Materia(s): Laboral Tesis: III.1o.T.116 L Página: 1011

AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO.

El aguinaldo es una prestación prevista en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo ordenamiento fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de acuerdo con el numeral 82 de la citada legislación, se conforma con la «cuota diaria», la cual debe entenderse incluye todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor realizada, verbigracia «ayuda de despensa», «premio de asistencia», «compensación de apoyo», «compensación garantizada» o algunas semejantes, a pesar de que una contratación individual, colectiva o en las condiciones generales de trabajo, se aluda a conceptos de salarios diversos, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para el pago del aguinaldo, el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base y las prestaciones que ordinaria, diaria e invariablemente perciba.


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