Consideraciones a la Factura global con el público en general

Expedir comprobantes fiscales (CFDI) por los actos o actividades realizadas, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes, es una obligación de los contribuyentes personas físicas o morales de conformidad con el artículo 29, párrafos primero y segundo, fracción IV y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 39 del Reglamento del CFF, en relación con la regla 2.7.1.24., y el Capítulo 2.7 De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

El artículo 29-A del CFF en su fracción IV establece el requisito de incluir en el comprobante fiscal la clave en el RFC del receptor del mismo, dicha disposición aclara que cuando no se cuente con dicha clave en el RFC se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, dicha clave está publicada en la regla 2.7.1.26. de la RMF vigente. (XAXX010101000 para clientes nacionales y XEXX010101000 para clientes extranjeros)

No obstante lo señalado y considerando que conforme a lo establecido en el artículo 29, último párrafo del artículo del citado Código, el SAT mediante reglas de carácter general podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con medios electrónicos que en dichas reglas determine, dicho órgano desconcentrado ha otorgado en la regla 2.7.1.24. una facilidad para el caso de las operaciones en donde no se cuenta con la clave en el RFC del receptor, consistente en poder emitir a sus clientes que no solicitan un CFDI en éstas operaciones que se conocen celebradas con el público en general, un comprobante simple o simplificado que no puede ser utilizado para deducir o acreditar, estando esto condicionado a tener que elaborar también un CFDI global en donde consten:

  • Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
  • El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.
  • Emitir este CFDI global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica en el RFC para CFDI global a que se refiere la regla 2.7.1.26.

El CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran.

El monto del IVA y del IEPS deberá estar desglosado en forma expresa y por separado en los CFDI globales.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a entregárselos cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), no obstante deberán incluir dentro del CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general.

Los contribuyentes que tributen en el RIF, podrán elaborar el CFDI global de forma bimestral a través de Mis Cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

El CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general, deberá remitirse al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal,mensual o bimestral.

En operaciones en donde a pesar de que se trate de las celebradas con el público en general, el pago se haga en parcialidades o de manera diferida, es decir, no se pague al momento de realizar la operación, no aplica la facilidad contenida en la regla 2.7.1.24. y por tanto no se puede emitir un comprobante simplificado en lugar de un CFDI al cliente, y se deberá en su lugar, observar lo dispuesto en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.


El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por tanto Rogarda Consulting, SC, sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna sobre la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que cualquier persona es libre de reflejar su opinión.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *