Como declarar los Ingresos cuando se rebasa el tope del RIF?

Sabemos que pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, las personas físicas que realizan actividades empresariales, tales como enajenación de bienes o prestación de servicios independientes, siempre y cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2,000,000.

Cuando dichos ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se de el supuesto en donde se rebasen los dos millones de pesos, el contribuyente deberá de dejar de tributar como RIF y deberá comenzar a tributar en el Régimen de actividad empresarial, a partir del mes siguiente a aquel en el que se excedió el monto señalado.

Para calcular el ISR y presentar las declaraciones por la salida del régimen en mención, se deberá aplicar el procedimiento siguiente:

  • Los ingresos que se hayan percibido hasta los dos millones de pesos serán declarados en el bimestre que corresponda al mes en el que rebasó dicha cantidad, calculando el ISR en términos del RIF, mismo que tendrá el carácter de pago definitivo.
    Los contribuyentes que optaron por aplicar el Coeficiente de Utilidad conforme al artículo 111, último párrafo de la LISR, declararán los ingresos percibidos hasta dos millones de pesos, en el bimestre que corresponda al mes en que se superó la cantidad citada, el cuál tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto del ejercicio (Regla 3.13.16 RMF 2017)
  • Los ingresos que excedan de dos millones de pesos serán declarados conjuntamente con los que correspondan al mes por el cual el contribuyente deba realizar su primer pago provisional del ISR, bajo el régimen de actividad empresarial, aplicando el procedimiento del artículo 106 de la LISR en donde:
    • Procederán las deducciones de las erogaciones efectuadas desde el momento en que se rebasaron los dos millones de pesos, y
    • No procederá como acreditamiento lo que haya pagado el contribuyente como pagos definitivos o provisional de ISR en términos del RIF, según se hubiese optado o no por utilizar el Coeficiente de Utilidad, en los pagos provisionales subsecuentes se acreditarán los pagos provisionales de ISR realizados en términos de lo previsto en el régimen de actividad empresarial (Regla 3.13.19 RMF 2017)

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