«A partir del 01 de Julio de 2017, las empresas deben generar un complemento de pagos, adicional a la factura electrónica o CFDI»
Con la finalidad de ir cerrando círculos de evasión fiscal, la autoridad ahora buscará que además de emitir un CFDI cuando se realiza la venta, se timbre otro CFDI adicional, al momento que se reciba el o los cobros.
Este documento electrónico, se denomina «Complemento para la recepción de pagos» y deberá incorporarse al CFDI que se expida por la recepción de pagos en una sola exhibición o en parcialidades, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en una fecha posterior a la emisión de dicho CFDI.
Esto se vuelve un tanto laborioso al cobrar la factura electrónica en varias parcialidades, ya que se deberá timbrar un CFDI por cada cobro recibido, es decir si una factura se expide por un total de $10 y se cobra $1 en cada parcialidad, se deberán emitir 10 CFDI por cada pago realizado.
Consideraciones que debemos atender:
- El complemento podrá emitirse de la siguiente manera; uno por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
- Cuando se emita un CFDI con complemento, este deberá emitirse a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago.
- Cuando en el comprobante existan errores, este podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
Definitivamente con estos documentos, el fisco se hará de más información para tener bien fiscalizados a los contribuyente y evitar así la evasión de impuestos.