Nueva figura de sociedad mercantil – Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

Con la finalidad de disminuir el comercio informal en nuestro país, el gobierno da vida a un nuevo tipo de sociedad mercantil llamada Sociedad por Acciones Simplificada (ya existente en otros países), «una nueva figura de empresas express», la cual nace mediante decreto publicado en el DOF el pasado 14 de marzo del año en curso, en donde se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, esto con el fin principal de facilitar y agilizar la constitución de sociedades mercantiles, incorporando mecanismos sencillos al alcance de cualquier persona física y sin necesidad de acudir ante notario público para formalizar la constitución de la misma.

Con esta reforma se logra fomentar la creación de nuevas empresas y la regularización del comercio informal, ya que a través de Internet en la misma plataforma que establece la Secretaría de Economía, se realizará el trámite del Servicios de Administración Tributaria (SAT) para la obtención inmediata del RFC, así como el alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la obtención de la boleta de inscripción ante el Registro Público de Comercio.

Principales características de la SAS:

  • Constituida por una o más personas físicas, quienes se obligan únicamente al pago de sus aportaciones.
  • Constituida a través del Sistema Electrónico de Constitución (SEC), que para tal efecto establece la Secretaría de Economía en su portal de Internet.
  • Existen diversas clausulas, que el o los accionistas deberán escoger con el fin de integrar los estatutos sociales de la sociedad.
  • En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad para su constitución.
  • No se requiere de la separación del 5% de las utilidades anuales para constituir el fondo de reserva, a diferencia de las demás sociedades mercantiles.
  • El SEC, contará con un mecanismo que de forma directa, genere un folio mercantil mediante la emisión de la boleta de inscripción al Registro Público de Comercio al momento de la constitución en el SEC.
  • La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y estará integrada por todos los accionistas.
  • La representación de la sociedad estará a cargo de un administrador.
  • Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos y salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada socio.
  • No hay capital social mínimo.

Restricciones:

  • Solo puede constituirse por Personas Físicas.
  • Los accionistas no podrán ser simultáneamente accionistas de otras sociedades mercantiles, si su participación en las otras sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de la administración en términos del artículo 2, fracción III, de la Ley del Mercado de Valores.
  • Los ingresos anuales totales, no podrán rebasar de 5 millones de pesos.
  • Todos los accionistas deberán contar con Firma Electrónica (E-Firma) vigente.

Aspectos a considerar en la constitución de la SAS:

  • Paralelamente a la constitución en línea por uno de los accionistas, se solicitará y en su caso obtendrá de la SE, la autorización de la denominación.
  • El o los accionistas, seleccionarán las clausulas que deberán incorporarse a los estatutos sociales, mismos que estarán a disposición en el portal del SEC.
  • Se generará un contrato social, de la SAS que firmarán digitalmente todos los accionistas, con el uso de su E-Firma.
  • La SE verificará que el contrato contenga: a) denominación, b) Nombre del o los accionistas, c) domicilio del o los accionistas, d) RFC del o los accionistas, e) correo electrónico del o de cada uno de los accionistas, f) domicilio de la sociedad, g) duración de la sociedad, h) forma y términos en que el o los accionistas se obliguen a cubrir sus aportaciones, i) número, valor nominal y naturaleza en que se divide el capital social, j) en su caso, número de votos que tendrá cada accionista en virtud de sus acciones, k) objeto de la sociedad, y l) forma de la administración de la sociedad.
  • Se generará un folio mercantil por cada sociedad y se emitirá una boleta de inscripción ante el Registro Público de Comercio.
  • La SE dará aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por la constitución de las SAS.

Riesgos latentes al crear este tipo de empresas:

  • Omite cualquier corroboración de identidad al depender únicamente de la identificación electrónica para abrir empresas.
  • No otorga medios para que el contribuyente pueda refutar su consentimiento en cuanto al uso de su E-Firma.
  • Carece de blindaje, ante la comisión de delitos, limitando la acción de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  • Vulnera la seguridad jurídica y abre una ventana de oportunidades para la creación de empresas fantasma.

De acuerdo con las cifras del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial, 75% de las nuevas empresas cierra antes de los dos años de vida y el 90% ya no existe cinco años después de haberse constituido; sin embargo los indices de mortandad de las empresas no se deben a los costos de arranque de las mismas, sino a su capacidad para enfrentar el entorno altamente competitivo en el que se insertan.

Cabe señalar, que dicha reforma entrará en vigor a los 6 meses contador a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Si requieres apoyo con este trámite, acércate a nosotros, podemos ayudarte. Envíanos tus datos a este correo contacto@rogardaconsulting.com y uno de nuestros asesores se pondrá en contacto a la brevedad contigo.


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